Reconocimiento de Sustitución Provisional
Oficina de Pensiones
¿En qué consiste este trámite?
Trámite administrativo express a través de la Oficina de Pensiones mediante el cual se reconoce y ordena el pago de la sustitución pensional de manera PROVISIONAL al beneficiario solicitante (Ley 1204 de 2008), garantizando su mínimo vital mientras se resuelve y emite el acto administrativo definitivo.
Fundamento Legal
Ley 1204 de 2008 Decreto 1833 de 2016
Documentos Requeridos
¿Cómo realizar este trámite?
Por Internet — Paso a paso
Paso 1: Redacte y firme una carta solicitando de manera expresa acogerse al pago de la sustitución pensional de carácter provisional.
Paso 2: Solicite en su banco un certificado de su cuenta activa y descargue una copia actualizada de su RUT.
Paso 3: Diligencie por completo este formulario digital y cargue los 4 soportes documentales en formato PDF.
Paso 4: La Oficina de Pensiones validará de manera rápida la viabilidad de la solicitud frente a los reportes de defunción del titular de la pensión.
Paso 5: Debido a su naturaleza perentoria, este trámite tiene una resolución máxima de quince (15) días hábiles.
Paso 6: Se emitirá el acto administrativo que ordena a la pagaduría el depósito provisional en su cuenta. (Recuerde que debe continuar aportando las pruebas para el trámite definitivo).
Ficha del Trámite
- Código 83182
- Plazo 15 días hábiles
- Costo Gratis
- Canal online