Reconocimiento de personería jurídica de los organismos de acción comunal de primero y segundo grado
Secretaría de Equidad y Poder Popular / JAC
¿En qué consiste este trámite?
Obtener el reconocimiento de la personería jurídica por parte de la entidad de inspección, control y vigilancia de la organización comunal, con el fin de que la misma pueda desarrollar su objeto social, ejercer legalmente sus derechos y contraer obligaciones.
Fundamento Legal
Constitución Política de Colombia de 1991 (Art. 38), Ley 2166 de 2021 (Art. 80 y 81), Ley 753 de 2002, Decreto 1066 de 2015 (2.3.2.1.4., numeral 3 del 2.3.2.1.25. y 2.3.2.1.26.).
Documentos Requeridos
¿Cómo realizar este trámite?
Por Internet — Paso a paso
Paso 1: Convoque y realice la Primera Asamblea General. En ella elija el Tribunal de Garantías, la Comisión encargada de redacción y revisión de Estatutos, y el Presidente y Secretario Ad Hoc. Levante el acta con el listado de asistencia. Recuerde que el Tribunal de Garantías tiene una vigencia máxima de 90 días.
Paso 2: Elabore los Estatutos de la organización comunal a través de la Comisión designada.
Paso 3: Convoque y realice la Segunda Asamblea General, donde se leerán y aprobarán los Estatutos, se realizarán las postulaciones de dignatarios (planchas) y se formalizará la afiliación al grado superior. Levante el acta con el listado de asistencia.
Paso 4: Convoque y realice la Tercera Asamblea General para la elección de dignatarios. Realice el proceso electoral, verificación y conteo de votos. Levante el acta firmada por el Presidente, Secretario Ad Hoc y Tribunal de Garantías, con el listado de votantes y plancha elegida.
Paso 5: Obtenga la Certificación de delimitación de territorio expedida por la autoridad competente del municipio.
Paso 6: Reúna toda la documentación en formato PDF: carta de solicitud, las tres actas de asamblea, acta de constitución y elección de directivas, dos copias de los estatutos, acta de aprobación de estatutos, certificación de territorio, relación de afiliados, cédulas de dignatarios y listas de asistencia.
Paso 7: Diligencie este formulario web con los datos de la organización y cargue todos los documentos requeridos.
Paso 8: La Secretaría de Equidad y Poder Popular verificará que la documentación cumpla con la normatividad vigente (5 a 10 días hábiles). Si hay documentos incompletos o con inconsistencias, recibirá una notificación a su correo solicitando la subsanación.
Paso 9: El abogado encargado proyectará la Resolución de Personería Jurídica (5 días hábiles), la cual será revisada y firmada por el Secretario de Equidad y Poder Popular (2 días hábiles).
Paso 10: La Secretaría le notificará por correo electrónico la Resolución de Reconocimiento de Personería Jurídica (1 día hábil).
Ficha del Trámite
- Código 32936
- Plazo 15 días hábiles
- Costo Gratis
- Canal online