Reconocimiento de personería jurídica de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro
Oficina Asesora Jurídica
¿En qué consiste este trámite?
Obtener la identificación legal para ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente, las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en la jurisdicción del ente territorial.
Fundamento Legal
Decreto 1074 de 2015, Decreto 1066 de 2015, Decreto Ley 2150 de 1995 y Decreto 1529 de 1990.
Documentos Requeridos
¿Cómo realizar este trámite?
Por Internet — Paso a paso
Paso 1: Reúna y escanee debidamente firmados la carta de solicitud, los estatutos y las actas de sesiones en formato PDF.
Paso 2: Si actúa a través de apoderado, escanee también el respectivo Poder.
Paso 3: Si su organización es una Fundación, escanee el Acta de recibo que acredite el patrimonio inicial firmada por el revisor fiscal y representante.
Paso 4: Ingrese al formulario web, diligencie los datos de su organización y adjunte los archivos correspondientes en las casillas habilitadas.
Paso 5: Confirme la declaración legal y envíe su solicitud. Se ha eliminado el requisito de radicación física para agilizar el proceso.
Paso 6: El ente territorial evaluará la documentación en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Paso 7: El reconocimiento o cualquier observación al trámite se le notificará directamente al correo electrónico de contacto.
Ficha del Trámite
- Código 32948
- Plazo 15 días hábiles
- Costo Gratis
- Canal online