Reconocimiento de pensión post mortem
Oficina de Pensiones
¿En qué consiste este trámite?
Trámite administrativo ante la Oficina de Pensiones orientado a reconocer y ordenar el pago de la pensión post mortem a los beneficiarios de ley de un trabajador fallecido. Este trámite requiere consolidar la historia laboral del causante, incluyendo tiempos públicos (CETIL) y privados (AFPs).
Fundamento Legal
Ley 12 de 1975 Decreto 1833 de 2016
Documentos Requeridos
¿Cómo realizar este trámite?
Por Internet — Paso a paso
Paso 1: Solicite los certificados laborales requeridos: El formato CETIL para el tiempo en el sector público y la Historia Laboral ante la AFP para los tiempos en el sector privado.
Paso 2: Acuda a la Notaría o Registraduría para obtener copias auténticas recientes (máximo 3 meses de expedición) de los Registros Civiles y gestione las declaraciones extrajuicio de convivencia o dependencia si su caso lo requiere.
Paso 3: Solicite en su banco una certificación bancaria a su nombre y descargue una copia actualizada de su RUT.
Paso 4: Ingrese a nuestro portal web y diligencie en su totalidad este formulario dinámico, adjuntando la documentación requerida en formato PDF.
Paso 5: La Oficina de Pensiones validará la documentación. Debido a los cruces obligatorios de historia laboral y validación de las AFPs, el proceso jurídico y financiero toma alrededor de 4 meses (120 días).
Paso 6: Se expedirá el Acto Administrativo que reconoce la pensión post mortem y autoriza a la pagaduría a realizar las transferencias a la cuenta certificada.
Ficha del Trámite
- Código 83181
- Plazo 120 días hábiles
- Costo Gratis
- Canal online