Reconocimiento de pensión de sobrevivientes
Oficina de Pensiones
¿En qué consiste este trámite?
Trámite administrativo de la Oficina de Pensiones mediante el cual se evalúa y ordena el pago de la pensión de sobreviviente o sustitución pensional. Este trámite está dirigido a proteger a la familia del pensionado fallecido, garantizando que sus beneficiarios de ley (cónyuge, hijos, padres o hermanos dependientes) reciban la asignación económica correspondiente.
Fundamento Legal
Ley 717 de 2001 Ley 797 de 2003 Ley 1574 de 2012 Decreto 1833 de 2016
Documentos Requeridos
¿Cómo realizar este trámite?
Por Internet — Paso a paso
Paso 1: Identifique claramente su calidad de beneficiario (cónyuge, hijo menor o estudiante, hijo/hermano inválido o padre dependiente) y reúna los documentos específicos para su caso.
Paso 2: Acuda a una notaría o registraduría para solicitar copias recientes de los Registros Civiles (Nacimiento, Matrimonio, Defunción). Recuerde que para este trámite, el sistema rechazará documentos expedidos hace más de 3 meses.
Paso 3: Diligencie en su totalidad este formulario web, adjuntando sus documentos en formato PDF de manera legible y organizada.
Paso 4: La Oficina de Pensiones recibirá su radicación y el equipo jurídico iniciará el análisis de los tiempos de convivencia, dependencias económicas y reportes de defunción.
Paso 5: El proceso de revisión, publicación de avisos de ley (si hubiere lugar a controversia de beneficiarios) y emisión del concepto tiene una duración estimada de 2 meses (60 días hábiles).
Paso 6: Se expedirá y notificará electrónicamente el Acto Administrativo que reconoce u objeta la pensión de sobreviviente.
Ficha del Trámite
- Código 83179
- Plazo 60 días hábiles
- Costo Gratis
- Canal online