Cód. 83179 Disponible En Línea

Reconocimiento de pensión de sobrevivientes

Oficina de Pensiones

60
Días Hábiles
Gratis
Costo
¿En qué consiste este trámite?

Trámite administrativo de la Oficina de Pensiones mediante el cual se evalúa y ordena el pago de la pensión de sobreviviente o sustitución pensional. Este trámite está dirigido a proteger a la familia del pensionado fallecido, garantizando que sus beneficiarios de ley (cónyuge, hijos, padres o hermanos dependientes) reciban la asignación económica correspondiente.

Fundamento Legal

Ley 717 de 2001 Ley 797 de 2003 Ley 1574 de 2012 Decreto 1833 de 2016

Documentos Requeridos
Documentos Generales Obligatorios
Registro Civil de Defunción del pensionado (vigencia menor a 3 meses), Certificado de la última mesada pensional indicando valor/periodo, y copia de la Cédula del solicitante.
Documentos de Parentesco
Registro Civil de Nacimiento del solicitante (vigencia menor a 3 meses). Si el solicitante es cónyuge: Registro Civil de Matrimonio o Partida Eclesiástica. Si los solicitantes son los padres: Registro civil de nacimiento del pensionado fallecido.
Soportes Cónyuges/Compañeros (Si aplica) Opcional
Dos (2) declaraciones juramentadas que den cuenta del tiempo de convivencia y hechos de la relación marital, anexando las copias de las cédulas de los declarantes.
Soportes Hijos Estudiantes 18-25 años (Si aplica) Opcional
Certificado estudiantil de la institución y manifestación escrita declarando la incapacidad para laborar a causa de los estudios.
Soportes de Invalidez y Dependencia (Si aplica) Opcional
Dictamen oficial de calificación de invalidez y declaración juramentada de dependencia económica del fallecido (aplica para hijos inválidos, hermanos inválidos y padres).
¿Cómo realizar este trámite?
Por Internet — Paso a paso
1

Paso 1: Identifique claramente su calidad de beneficiario (cónyuge, hijo menor o estudiante, hijo/hermano inválido o padre dependiente) y reúna los documentos específicos para su caso.

2

Paso 2: Acuda a una notaría o registraduría para solicitar copias recientes de los Registros Civiles (Nacimiento, Matrimonio, Defunción). Recuerde que para este trámite, el sistema rechazará documentos expedidos hace más de 3 meses.

3

Paso 3: Diligencie en su totalidad este formulario web, adjuntando sus documentos en formato PDF de manera legible y organizada.

4

Paso 4: La Oficina de Pensiones recibirá su radicación y el equipo jurídico iniciará el análisis de los tiempos de convivencia, dependencias económicas y reportes de defunción.

5

Paso 5: El proceso de revisión, publicación de avisos de ley (si hubiere lugar a controversia de beneficiarios) y emisión del concepto tiene una duración estimada de 2 meses (60 días hábiles).

6

Paso 6: Se expedirá y notificará electrónicamente el Acto Administrativo que reconoce u objeta la pensión de sobreviviente.

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Ficha del Trámite
  • Código 83179
  • Plazo 60 días hábiles
  • Costo Gratis
  • Canal online
Dependencia Responsable
Oficina de Pensiones
OP-005