Licencia de prácticas médicas para el uso de equipos generadores de radiación ionizante
Secretaría de Salud
¿En qué consiste este trámite?
Otorgar, renovar o modificar la autorización para el uso de equipos generadores de radiación ionizante aplicados a la salud humana (diagnóstico o tratamiento), clasificando la instalación en Categoría I o II.
Fundamento Legal
Resolución 1811 del 2025 (Art 16 - 30) Decreto 2106 del 2019 (Art 16 y 91) Resolución 4445 del 1996 (Todos) Resolución 2400 del 1979 (Art 101) Resolución 4816 del 2008 (Todos) Ley 9 del 1979 (Art 151 - 152)
Documentos Requeridos
¿Cómo realizar este trámite?
Por Internet — Paso a paso
Paso 1: Radique su solicitud y anexe la documentación técnica y administrativa a través del portal web (el trámite no tiene costo).
Paso 2: La Secretaría Seccional revisará todos los estudios y programas radicados en un término de 20 días hábiles.
Paso 3: Si se encuentran no conformidades o información técnica incompleta, se le notificará para que realice las subsanaciones correspondientes.
Paso 4: Una vez la documentación sea conforme, se programará una visita de verificación presencial a sus instalaciones.
Paso 5: Durante la visita, los inspectores validarán los blindajes, la señalización (símbolo internacional), los equipos y la información reportada en los estudios ambientales.
Paso 6: Si los resultados de la visita son conformes, se proyecta la licencia médica.
Paso 7: Aprobación por la oficina jurídica y firma de la licencia por parte de la Secretaría de Salud.
Ficha del Trámite
- Código 72909
- Plazo 20 días hábiles
- Costo Gratis
- Canal online