Licencia de prácticas industriales, veterinarias o de investigación para el uso de equipos generadores de radiación ionizante
Secretaría de Salud
¿En qué consiste este trámite?
Facultar al titular para el uso de equipos generadores de radiación ionizante (fijos o móviles) en prácticas industriales, veterinarias o de investigación, otorgando licencia categoría I o II.
Fundamento Legal
Resolución 1811 año 2025 (Art 16 - 30) Decreto 2106 año 2019 (Art 16 y 91) Resolución 2400 año 1979 (Art 101) Ley 9 año 1979 (Art 151 - 152)
Documentos Requeridos
¿Cómo realizar este trámite?
Por Internet — Paso a paso
Paso 1: Identifique el tipo de equipo a registrar y realice el pago correspondiente en el Banco BBVA.
Paso 2: Radique el formulario SUIT-5446-N20 junto con los estudios ambientales, cálculos de blindaje y programas de protección a través de la plataforma web.
Paso 3: La Secretaría de Salud realizará la revisión técnica documental en un término de 20 días hábiles.
Paso 4: Si existen no conformidades, se le notificará para que realice la respectiva subsanación.
Paso 5: Si la documentación es conforme, la entidad territorial programará una visita técnica previa con enfoque de riesgo para validar la señalización y blindajes in-situ.
Paso 6: Aprobados los resultados de la visita, se proyecta y aprueba la licencia.
Paso 7: Firma de la resolución por parte de la Secretaría y notificación de la licencia expedida.
Ficha del Trámite
- Código 72373
- Plazo 20 días hábiles
- Costo Gratis
- Canal online