Inscripción o reforma de estatutos de las organizaciones comunales de primero y segundo grado
Secretaría de Equidad y Poder Popular / JAC
¿En qué consiste este trámite?
Obtener la aprobación de la adopción o reforma de los estatutos que rigen los asuntos internos de las Juntas de acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Acción Comunal.
Fundamento Legal
Ley 2166 de 2021 (Art. 15, 38 parágrafo 1, 42 num. b, 77 y 78), Decreto 1066 de 2015 (Art. 2.3.2.2.2 num. 3 y 2.3.2.1.25 num. 4), Constitución Política de 1991 (Art. 38) y Ley 753 de 2002.
Documentos Requeridos
¿Cómo realizar este trámite?
Por Internet — Paso a paso
Paso 1: La organización comunal debe convocar previamente a una Asamblea General para la redacción o actualización de los estatutos.
Paso 2: Realice la Asamblea General garantizando el quórum (mitad más uno de los afiliados) y obtenga la aprobación con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. Levante el acta y el listado de asistencia.
Paso 3: Ingrese a este formulario en línea, complete los datos del presidente y la organización comunal.
Paso 4: Cargue en formato PDF la carta de solicitud, la convocatoria, el listado de asistencia, el acta firmada y los estatutos aprobados.
Paso 5: La Secretaría de Equidad y Poder Popular verificará en un plazo de 10 a 15 días hábiles que la documentación cumpla con la normatividad, que la personería jurídica esté vigente y los dignatarios registrados.
Paso 6: Si existen inconsistencias, recibirá un correo electrónico solicitando la subsanación correspondiente.
Paso 7: Una vez verificado todo correctamente, la Gobernación emitirá la Resolución de Inscripción o Reforma de Estatutos, la cual será notificada al presidente de la organización comunal.
Ficha del Trámite
- Código 10945
- Plazo 15 días hábiles
- Costo Gratis
- Canal online