Cód. 10945 Disponible En Línea

Inscripción o reforma de estatutos de las organizaciones comunales de primero y segundo grado

Secretaría de Equidad y Poder Popular / JAC

15
Días Hábiles
Gratis
Costo
¿En qué consiste este trámite?

Obtener la aprobación de la adopción o reforma de los estatutos que rigen los asuntos internos de las Juntas de acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Acción Comunal.

Fundamento Legal

Ley 2166 de 2021 (Art. 15, 38 parágrafo 1, 42 num. b, 77 y 78), Decreto 1066 de 2015 (Art. 2.3.2.2.2 num. 3 y 2.3.2.1.25 num. 4), Constitución Política de 1991 (Art. 38) y Ley 753 de 2002.

Documentos Requeridos
Carta de solicitud
1 formato digital (PDF) escaneado del original, firmada por el presidente de la organización comunal, solicitando formalmente la inscripción o reforma.
Soporte de Convocatoria a la Asamblea
1 formato digital (PDF) que evidencia la citación formal a la asamblea cumpliendo los tiempos legales.
Listado de asistentes a la asamblea
1 formato digital (PDF) o fotocopia legible con las firmas de los participantes para certificar el quórum.
Acta de asamblea de aprobación o reforma
1 formato digital (PDF) del acta oficial, debidamente firmada por el Presidente y Secretario de la asamblea.
Estatutos aprobados por la asamblea
1 formato digital (PDF) con el cuerpo estatutario actualizado. Nota: La Secretaría puede exigir la radicación física de 2 ejemplares originales para custodia del expediente institucional.
¿Cómo realizar este trámite?
Por Internet — Paso a paso
1

Paso 1: La organización comunal debe convocar previamente a una Asamblea General para la redacción o actualización de los estatutos.

2

Paso 2: Realice la Asamblea General garantizando el quórum (mitad más uno de los afiliados) y obtenga la aprobación con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. Levante el acta y el listado de asistencia.

3

Paso 3: Ingrese a este formulario en línea, complete los datos del presidente y la organización comunal.

4

Paso 4: Cargue en formato PDF la carta de solicitud, la convocatoria, el listado de asistencia, el acta firmada y los estatutos aprobados.

5

Paso 5: La Secretaría de Equidad y Poder Popular verificará en un plazo de 10 a 15 días hábiles que la documentación cumpla con la normatividad, que la personería jurídica esté vigente y los dignatarios registrados.

6

Paso 6: Si existen inconsistencias, recibirá un correo electrónico solicitando la subsanación correspondiente.

7

Paso 7: Una vez verificado todo correctamente, la Gobernación emitirá la Resolución de Inscripción o Reforma de Estatutos, la cual será notificada al presidente de la organización comunal.

Iniciar Trámite en Línea

Para iniciar este trámite debes identificarte.

Iniciar Sesión Crear Cuenta Gratis
Ficha del Trámite
  • Código 10945
  • Plazo 15 días hábiles
  • Costo Gratis
  • Canal online
Dependencia Responsable
Secretaría de Equidad y Poder Popular / JAC
SEP-007