Certificación de la personería jurídica y representación legal de las organizaciones comunales de primero y segundo grado
Secretaría de Equidad y Poder Popular / JAC
¿En qué consiste este trámite?
Certificación de reconocimiento legal que se otorga a organismos comunales de primer grado (Junta de Acción Comunal, Junta de Vivienda Comunitaria) o segundo grado (Asociación de Juntas de Acción Comunal), que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del Magdalena.
Fundamento Legal
Constitución Política de Colombia de 1991 (Art. 38), Ley 2166 de 2021 (Art. 77-79), Decreto 0427 de 1996 (Capítulo II del Título I y Capítulo XV del Título II), Decreto 2150 de 1995 (Capítulo II).
Documentos Requeridos
¿Cómo realizar este trámite?
Por Internet — Paso a paso
Paso 1: Tenga a mano los siguientes datos de su organización: nombre de la JAC o ASOJUNTAS, nombre del presidente, número del Auto de Reconocimiento, número de Personería Jurídica y municipio.
Paso 2: Diligencie este formulario web con los datos solicitados y adjunte la fotocopia de la cédula del presidente en formato PDF.
Paso 3: La Secretaría de Equidad y Poder Popular realizará la búsqueda en su base de datos o expediente para verificar que la organización esté activa y sin suspensión vigente (1 día hábil).
Paso 4: Una vez verificada la información, se proyectará y firmará la certificación por parte del Secretario de Equidad y Poder Popular (1 día hábil).
Paso 5: La certificación firmada será enviada al correo electrónico registrado en este formulario (1 día hábil).
Ficha del Trámite
- Código 73315
- Plazo 3 días hábiles
- Costo Gratuito
- Canal online